MI PROPIEDAD, MI PERTENENCIA
PUCP - Al derecho y al revés: ¿En qué consiste el derecho a la propiedad?
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
Se
llama propiedad a cualquier cosa, mueble, inmueble o intelectual, sobre el cual
las personas tiene el derecho a
disponer de ellos como mejor les convenga, pueden venderlo, regalarlo, cambiarlo; y en algunos
casos destruirlo, y tienen ese derecho porque adquirieron el objeto de acuerdo
a ley, esto es, lo adquirieron por compra, por donación, por herencia, etc.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS
DE PROPIEDAD?
1. Según su movilidad:
- La propiedad inmueble
será aquella que no la puedes trasladar
de un lugar a otro, es geográfica y legalmente fija, como es el caso de los
edificios.
- La propiedad mueble
es la cual si puede ser objeto de
traslado, y que se agota con el uso, como en el caso de los automóviles, dentro
de la propiedad mueble encontramos a la propiedad intelectual.
2. Según su pertenencia:
- Si la propiedad mueble, inmueble o intelectual, es
derecho de cualquier persona que no sea el Estado, se le denomina propiedad privada.
- Si el propietario es el Estado se le denomina propiedad pública.
La
propiedad es importantísima pues permite a las personas disfrutar los frutos de
su trabajo. La propiedad es la motivación para el trabajo y su recompensa, y
además, la condición material para ejercer la libertad.
PUCP- Al derecho y al revés: ¿Cómo se protege la propiedad intelectual?
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
En
los tiempos actuales, la propiedad más valiosa económicamente, y por ello es la
más protegida por el Estado, es la propiedad intelectual. Una idea original
puede valer millones y millones de dólares.
Son
propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de computación.
Al derecho y al revés: ¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
¿EXISTEN EXCEPCIONES
A LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD?
Por
principio, la Constitución considera a la propiedad inviolable. Despojar a una persona de su propiedad es un grave
delito penado con cárcel, como es el caso del hurto y del robo, pero sin embargo, la Constitución contempla dos
excepciones a la inviolabilidad de la propiedad: la necesidad pública y la
seguridad nacional. El despojar a una persona de su propiedad según la
Constitución y la ley se denomina expropiación.
Existen
ocasiones en el que la propiedad se convierte en un obstáculo infranqueable
para el Estado o para los derechos fundamentales de otras personas, como el
derecho a la vida o a la integridad. En estos casos la Constitución contempla
la expropiación
por causa de necesidad pública.
¿Sabías que el Estado va a construir un túnel que conecte la avenida Lima, en
San Juan de Lurigancho, con la avenida Tacna, en el Centro? Para ello habrá que
destruir algunas casas en la ladera del cerro San Cristóbal. El túnel
beneficiará al millón de habitantes de San Juan de Lurigancho. Esto es un
ejemplo de expropiación por necesidad pública.
La expropiación por causa de seguridad nacional
es una figura que debe presentarse
principalmente en caso de guerra externa o en el peligro inminente de que
ocurra, en donde las necesidades de defensa militar del país requieren saltarse
el derecho de propiedad. La expropiación debe ser declarada por ley y previo
pago de una compensación justipreciada en dinero.
¿QUÉ SIGNIFICA EL CARÁCTER
SUBSIDIARIO DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA?
El
carácter subsidiario de la actividad económica del Estado es otra de las
garantías a la propiedad privada, aunque no se encuentre en los derechos
fundamentales. Por su subsidiaridad; el Estado reconoce a la propiedad privada
y al libre intercambio como los presupuestos necesarios para la creación de
riqueza. El principio de subsidiaridad del estado no tiene otro fin que frenar
el intervencionismo irracional del estado, que amenaza la propiedad. Para ello
hay que recordar muchos gobiernos, para hacer gala de una política económica
“que beneficie a los pobres” recurren a las denominadas “estatizaciones” o
“nacionalizaciones”, que no son más que la confiscación de propiedades.
EL PATRIMONIO
CULTURAL:
El
patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas,
arquitectos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas
del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir,
las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo;
la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la
literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.
1. Patrimonio cultural material
Es
el conjunto de monumentos y colecciones de objetos, que se conservan
principalmente en los museos. En el Perú, el patrimonio cultural material se
diferencia, principalmente, de acuerdo con dos criterios:
Por el tipo de bien material:
- Patrimonio material
inmueble: Son
los bienes culturales que no pueden trasladarse. Abarca los sitios
arqueológicos: huacas, templos, cementerios, andenes, así como las
edificaciones coloniales y republicanas.
- Patrimonio material mueble:
Incluye todos los bienes culturales que
pueden trasladarse de un lugar a otro. Por ejemplo, pinturas, ceramios,
textiles, monedas, documentos, libros, mobiliario, entre otros.
Por
la época en que fue originado:
- Patrimonio arqueológico:
Está conformado por los objetos y
monumentos de la época prehispánica. Por ejemplo, Kuélap, Chavín de Huántar.
- Patrimonio histórico:
Se refiere al patrimonio material de las
épocas colonial y republicana. Por ejemplo, la casona Recavarren.
2. Patrimonio cultural inmaterial:
Llamado
también cultura viva, está constituido por los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas que son transmitidos de generación en
generación, a través de demostraciones prácticas o de manera oral.
El
patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad
y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a
la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. Numerosos
saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar, en
las políticas sanitarias, la educación o la gestión de los recursos naturales.
PIZARRA:
TAREA:
Redactarán tres casos donde se vean reflejados el poco respeto que existen hacía los Derechos Humanos y responderán: ¿De qué manera podríamos fomentar el respeto y la promoción de nuestros Derechos?
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