martes, 5 de noviembre de 2019

LA PROPIEDAD


MI PROPIEDAD, MI PERTENENCIA


PUCP - Al derecho y al revés: ¿En qué consiste el derecho a la propiedad?

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?

Se llama propiedad a cualquier cosa, mueble, inmueble o intelectual, sobre el cual las personas tiene el derecho a disponer de ellos como mejor les convenga, pueden venderlo, regalarlo, cambiarlo; y en algunos casos destruirlo, y tienen ese derecho porque adquirieron el objeto de acuerdo a ley, esto es, lo adquirieron por compra, por donación, por herencia, etc.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE PROPIEDAD?

1. Según su movilidad:
  • La propiedad inmueble será aquella que no la puedes trasladar de un lugar a otro, es geográfica y legalmente fija, como es el caso de los edificios.
  • La propiedad mueble es la cual si puede ser objeto de traslado, y que se agota con el uso, como en el caso de los automóviles, dentro de la propiedad mueble encontramos a la propiedad intelectual.

2. Según su pertenencia:
  • Si la propiedad mueble, inmueble o intelectual, es derecho de cualquier persona que no sea el Estado, se le denomina propiedad privada.
  • Si el propietario es el Estado se le denomina propiedad pública.

La propiedad es importantísima pues permite a las personas disfrutar los frutos de su trabajo. La propiedad es la motivación para el trabajo y su recompensa, y además, la condición material para ejercer la libertad.


PUCP- Al derecho y al revés: ¿Cómo se protege la propiedad intelectual?


¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

En los tiempos actuales, la propiedad más valiosa económicamente, y por ello es la más protegida por el Estado, es la propiedad intelectual. Una idea original puede valer millones y millones de dólares.

Son propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, comprendiéndose entre ellas:
  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de computación.

Al derecho y al revés: ¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?



¿EXISTEN EXCEPCIONES A LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD?

Por principio, la Constitución considera a la propiedad inviolable. Despojar a una persona de su propiedad es un grave delito penado con cárcel, como es el caso del hurto y del robo, pero sin embargo, la Constitución contempla dos excepciones a la inviolabilidad de la propiedad: la necesidad pública y la seguridad nacional. El despojar a una persona de su propiedad según la Constitución y la ley se denomina expropiación.

Existen ocasiones en el que la propiedad se convierte en un obstáculo infranqueable para el Estado o para los derechos fundamentales de otras personas, como el derecho a la vida o a la integridad. En estos casos la Constitución contempla la expropiación por causa de necesidad pública. ¿Sabías que el Estado va a construir un túnel que conecte la avenida Lima, en San Juan de Lurigancho, con la avenida Tacna, en el Centro? Para ello habrá que destruir algunas casas en la ladera del cerro San Cristóbal. El túnel beneficiará al millón de habitantes de San Juan de Lurigancho. Esto es un ejemplo de expropiación por necesidad pública.
La expropiación por causa de seguridad nacional es una figura que debe presentarse principalmente en caso de guerra externa o en el peligro inminente de que ocurra, en donde las necesidades de defensa militar del país requieren saltarse el derecho de propiedad. La expropiación debe ser declarada por ley y previo pago de una compensación justipreciada en dinero.

¿QUÉ SIGNIFICA EL CARÁCTER SUBSIDIARIO DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA?

El carácter subsidiario de la actividad económica del Estado es otra de las garantías a la propiedad privada, aunque no se encuentre en los derechos fundamentales. Por su subsidiaridad; el Estado reconoce a la propiedad privada y al libre intercambio como los presupuestos necesarios para la creación de riqueza. El principio de subsidiaridad del estado no tiene otro fin que frenar el intervencionismo irracional del estado, que amenaza la propiedad. Para ello hay que recordar muchos gobiernos, para hacer gala de una política económica “que beneficie a los pobres” recurren a las denominadas “estatizaciones” o “nacionalizaciones”, que no son más que la confiscación de propiedades.

EL PATRIMONIO CULTURAL:

El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.

1. Patrimonio cultural material
Es el conjunto de monumentos y colecciones de objetos, que se conservan principalmente en los museos. En el Perú, el patrimonio cultural material se diferencia, principalmente, de acuerdo con dos criterios:

Por el tipo de bien material:
  • Patrimonio material inmueble: Son los bienes culturales que no pueden trasladarse. Abarca los sitios arqueológicos: huacas, templos, cementerios, andenes, así como las edificaciones coloniales y republicanas.
  • Patrimonio material mueble: Incluye todos los bienes culturales que pueden trasladarse de un lugar a otro. Por ejemplo, pinturas, ceramios, textiles, monedas, documentos, libros, mobiliario, entre otros.

Por la época en que fue originado:
  • Patrimonio arqueológico: Está conformado por los objetos y monumentos de la época prehispánica. Por ejemplo, Kuélap, Chavín de Huántar.
  • Patrimonio histórico: Se refiere al patrimonio material de las épocas colonial y republicana. Por ejemplo, la casona Recavarren.

2. Patrimonio cultural inmaterial:

Llamado también cultura viva, está constituido por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que son transmitidos de generación en generación, a través de demostraciones prácticas o de manera oral. 

El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. Numerosos saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar, en las políticas sanitarias, la educación o la gestión de los recursos naturales.



PIZARRA:




TAREA:

Redactarán tres casos donde se vean reflejados el poco respeto que existen hacía los Derechos Humanos y responderán: ¿De qué manera podríamos fomentar el respeto y la promoción de nuestros Derechos?



RETO SEMANAL:

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